Discriminación

 

 

1. Constitución Española.

 

El artículo 14 de la Constitución Española de 1978 dice:

 

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

 

 

2. Significado de “discriminación”.

 

El Diccionario de la Real Academia Española dice:

 

“discriminación. Acción y efecto de discriminar.”

 

“discriminar. 1. Seleccionar excluyendo. 2. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”

 

 

3. Análisis de dicho artículo 14.

 

“iguales ante la ley” significa que un juez no puede discriminar en el ejercicio de sus funciones.

 

Como circunstancia personal que no permite la discriminación ante la ley hay la edad; pero la ley no permite el casamiento a menores de 12 años.

 

 

4. Discriminaciones observadas que cumplen dicho artículo 14.

 

Tanto se ha hablado mal de la discriminación, que los españoles tienen la tendencia a pensar que ellos no discriminan nunca; pero son solamente los jueces que no tienen que discriminar.

 

La Conferencia Episcopal Española no acepta mujeres españolas para el sacerdocio.

 

El libro “Guia de la Ciutat” (es decir, “Guía de la Ciudad”) editado en 2003 por el ayuntamiento de Barcelona tiene 604 páginas; en la página 510 inicia una lista de asociaciones de mujeres que contiene 120 asociaciones; no hay ninguna lista de asociaciones de hombres.

 

 

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