La Real Academia de España y la legislación española

 

 

 

 

1. “Diccionario de la lengua española”.

 

Se compararán a continuación definiciones de términos legales de la edición 19ª de 1970 con la edición 23ª del “Diccionario de la lengua española” prevista a imprimir en 2014 y cuyo avance está en:

http://lema.rae.es/drae/

Las ediciones intermedias son: 20ª de 1984, 21ª de 1992, 22ª de 2001.

 

 

2. Constitución española.

 

Se puede ver en el “Boletín Oficial del Estado” de 1978-12-29. Después se modificó el artículo 13.2 en el “Boletín Oficial del Estado” de 1992-08-28 y el artículo 135 en el “Boletín Oficial del Estado” de 2011-09-27.

 

 

3. Definiciones de términos.

 

 

3.1. Estado.

 

Primera aparición en la constitución: artículo 1.

En 1970: Cuerpo político de una nación.

En 2014: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano (la ortografía indica que debe escribirse en mayúscula).

Gobierno: Conjunto de los ministros de un Estado.

 

Por tanto, a partir de 2014, no son Estado: el congreso, el senado, la judicatura, los gobiernos autonómicos, los ayuntamientos, etc.

 

 

3.2. Autonomía.

 

Primera aparición en la constitución: artículo 2.

En 1970: Potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades en él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios.

En 2014: Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.

 

Por tanto, a partir de 2014, dichas entidades pasan de “poder gozar” a “tener” y ya pueden regirse sin tener en cuenta “intereses peculiares de su vida interior”.

 

 

3.3. Huelga.

 

Primera aparición en la constitución: artículo 28.2.

En 1970: Cesación o paro en el trabajo de personas empleadas en el mismo oficio, hecho de común acuerdo con el fin de imponer ciertas condiciones a los patronos.

En 2014: Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta.

 

Por tanto, a partir de 2014, las personas pueden hacer huelga aunque no sean del mismo oficio, la reivindicación también puede hacerse a los que no son los patronos y la pueden hacer aunque sólo sea para “manifestar una protesta”.

 

 

3.4. Matrimonio.

 

Primera aparición el la constitución: artículo 32.

En 1970: Unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales.

En 2014: Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.

 

Por tanto, a partir de 2014, los matrimonios pueden deshacerse y no pueden ser unión de dos personas del mismo sexo.

 

 

3.5. Estado de excepción.

 

Primera aparición en la constitución: artículo 55.1.

En 1970: En el Diccionario de la Real Academia, no se incluye este concepto, pero se incluye “estado de alarma” (situación oficialmente declarada de grave inquietud para el orden público, que implica la suspensión de garantías constitucionales).

En 2014: En ciertos países, situación semejante al estado de alarma (situación oficialmente declarada de grave inquietud para el orden público, que implica la suspensión de garantías constitucionales).

 

Por tanto, antes de 2014, la constitución contenía una expresión desconocida; a partir de 2014, en ciertos países (entre los cuales, leyendo la constitución, no se sabe si España está incluida) y en cierta situación, queda implicada la suspensión de garantías constitucionales.

 

 

3.6. Estado de sitio.

 

Primera  aparición en la constitución: artículo 55.1.

En 1970: El de una población en tiempo de guerra, cuando la autoridad civil resigna sus funciones en la autoridad militar.

En 2014: El de una población en tiempo de guerra, cuando la autoridad civil resigna sus funciones en la autoridad militar. El que según ley se equipara al anterior por motivos de orden público, aun sin guerra exterior ni civil.

 

Por tanto, a partir de 2014, “estado de sitio” tiene dos acepciones y no se puede saber cúal o cuáles son válidas en la constitución hasta que lo determine el tribunal constitucional; la segunda acepción tiene la novedad de poder aplicarse incluso sin que exista guerra.

 

 

3.7. Referéndum.

 

Primera  aparición en la constitución: artículo 62.c).

En 1970: Acto de someter al voto popular directo las leyes o actos administrativos para ratificación por el pueblo de lo que votaron sus representantes.

En 2013: Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.

 

Por tanto, a partir de 2014, para hacer un referéndum, no es necesario que las leyes o actos administrativos sean votados por los representantes del pueblo, basta con que alguien lo proponga.

 

 

3.8. Soberanía nacional.

 

No aparece en la constitución.

En 1970: La que, según algunas teorías de derecho político, corresponde al pueblo, de quien se supone emanan todos los poderes del Estado, aunque se ejerzan por representación.

En 2014: La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos.

 

Por tanto, a partir de 2014, según algunas teorías de derecho político, ya no se supone que todos los poderes políticos del Estado emanan del pueblo.

 

 

4. La Real Academia Española.

 

Publica las ediciones del “Diccionario de la lengua española”.

 

Es una institución cultural cuyo artículo de sus estatutos inicia así:

 

“Elegirá la academia sus individuos entre las personas que considere más dignas, en votación secreta y, como mínimo, por mayoría absoluta de votos.”

 

Estos votos se refieren a los votos de los individuos de dicha institución. Es decir, que en la elección no interviene el pueblo. No obstante, esta institución modifica las definiciones que emplea el pueblo, incluido el gobierno, los diputados, los senadores y los jueces.

 

 

5. Conclusiones.

 

La Real Academia Española no está elegida por el pueblo y pretende modificar la legislación en el año 2014. El presente escrito avisa al pueblo de que la interpretación de términos debe hacerse con el “Diccionario de la lengua española” vigente en el día de publicación de cada disposición legal.

 

 

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